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Ley 21.719 · Tramitación

¿Se posterga la Ley 21.719 a 2027?

Todavía no. El proyecto que mueve la vigencia al 1 de diciembre de 2027 fue aprobado en general por la Comisión de Constitución del Senado, pero le quedan varias etapas. Mientras no se publique como ley, la Ley 21.719 rige desde el 1 de diciembre de 2026.

Actualizado el 22 de octubre de 2026 · Revisamos esta página cada vez que el proyecto avanza.

Respuesta corta

La Ley 21.719 no está postergada. Existe un proyecto del Gobierno para postergarla un año, y avanza con urgencia, pero un proyecto no produce efectos hasta que se aprueba en ambas cámaras y se publica en el Diario Oficial. Hoy la fecha que fija la ley es el 1 de diciembre de 2026.

Línea de tiempo

  1. Se publica la Ley 21.719 en el Diario Oficial. Su artículo primero transitorio fija la vigencia para el 1 de diciembre de 2026.
  2. El Ejecutivo ingresa al Senado el proyecto que posterga la vigencia (boletín 18.623-07). Queda en primer trámite constitucional, en la Comisión de Constitución.
  3. El Senado informa que la Comisión de Constitución aprobó por unanimidad la idea de legislar. El Ejecutivo se compromete a ingresar urgencia de discusión inmediata. La comisión acuerda preparar indicaciones con sus asesores.
  4. Discusión en particular e indicaciones en la comisión, votación en la Sala del Senado, segundo trámite en la Cámara de Diputados, promulgación y publicación.
  5. Fecha de entrada en vigencia si el proyecto no se publica antes.

Fuente: Senado de Chile, 20 de octubre de 2026. Para seguir el proyecto, busca el boletín 18.623-07 en senado.cl.

Qué propone el proyecto

El argumento del Ejecutivo: dar más tiempo para que empresas y organismos públicos se adecúen, y para que la Agencia alcance a instalarse y dictar sus normas antes de fiscalizar.

En la comisión, el exsenador Felipe Harboe propuso una aplicación escalonada: mantener vigentes las normas sustantivas y postergar otras partes. La comisión quedó de trabajar indicaciones, pero eso todavía no es texto aprobado.

Qué no cambia

Según el propio Senado, el proyecto posterga la vigencia «sin modificar sus obligaciones sustantivas». Quedan exactamente iguales:

Tres escenarios posibles

Se publica antes del 1 de diciembre

La ley rige el 1 de diciembre de 2027. Ganas un año, pero el trabajo de adecuación es el mismo.

No alcanza a publicarse

La ley entra en vigencia el 1 de diciembre de 2026. Quedan cuatro etapas y unas seis semanas: el calendario es apretado.

Postergación escalonada

Si prospera la idea de Harboe, las obligaciones de fondo rigen en 2026 y otras piezas (como parte del régimen sancionatorio) se aplazan.

En todos los casos

Las obligaciones son las mismas. Lo único que está en discusión es desde cuándo se pueden fiscalizar.

Qué hacer mientras tanto

Esperar la postergación es apostar a un trámite que no controlas. Lo razonable es avanzar en lo que sirve en cualquier escenario:

  1. Lo visible primero: política de privacidad actualizada a la 21.719, formularios con consentimiento y analítica detrás del consentimiento. Es lo primero que revisaría un fiscalizador y lo que más preguntan los clientes grandes en sus licitaciones.
  2. Inventario: dónde están los datos de tus clientes y quién más los toca.
  3. Procesos: cómo responder una solicitud en 30 días y qué hacer ante una filtración.

Lo explicamos en detalle, con un autodiagnóstico de dos minutos, en la guía completa de la Ley 21.719. Y si quieres partir por tu sitio, aquí está el checklist para sitios web.

Preguntas frecuentes

¿Se postergó la Ley 21.719?

No, todavía no. Al 22 de octubre de 2026 el proyecto está en primer trámite en el Senado, aprobado en general en la Comisión de Constitución. Mientras no se publique, la ley rige el 1 de diciembre de 2026.

¿A qué fecha se postergaría?

El proyecto propone el 1 de diciembre de 2027. En la comisión también se habló de una aplicación escalonada, que todavía no es una indicación aprobada.

¿La postergación cambia las obligaciones?

No. Solo cambia la fecha y la composición del Consejo de la Agencia. Las bases de licitud, los derechos, los deberes y las multas quedan iguales.

¿Conviene esperar para adecuarse?

No. Si el proyecto no alcanza a publicarse, la ley rige igual. Y si se aprueba, el trabajo de adecuación es el mismo: solo tienes más plazo.

¿Partimos por tu sitio?

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Información general sobre la tramitación del boletín 18.623-07, no constituye asesoría legal. Estado revisado el 22 de octubre de 2026.